Derecho Positivo Mexicano
El concepto de derecho positivo presupone la idea de que “validez” significa “existencia” (la peculiar existencia del derecho”): los hechos crean o aplican el derecho que existe (nacional o internacional) son hechos sociales, históricos, empíricamente verificables. Aunque la expresión “derecho positivo” puede tener significados diversos (especialmente los asignados por la crítica exacerbada o fanática de algunos opositores) esta expresión, tanto en su uso originario como dentro de las diferentes corrientes del positivismo, tiene un núcleo más o menos estable que puede caracterizarse así: el derecho positivo es el derecho “propiamente hablando”, el derecho puesto (laid down) por instrucciones sociales de cierto tipo, el cual constituye el objeto propio de la ciencia del derecho y de su historia.